Director suplente companies house
El Speaker de la Cámara de los Comunes es elegido por los miembros del Parlamento para presidir los debates de la Cámara e interpretar sus normas con imparcialidad, mantener el orden y el decoro en la cámara y defender los derechos y privilegios de sus miembros. El Speaker también supervisa la administración de la Cámara de los Comunes y es su portavoz y representante.
El Speaker es responsable de regular el debate y preservar el orden de acuerdo con el Reglamento de la Cámara de los Comunes, las normas escritas de la Cámara, y de decidir cualquier cuestión de procedimiento que pueda surgir. Al supervisar los procedimientos de la Cámara, el Presidente debe tratar de mantener un equilibrio que permita a la mayoría dirigir los asuntos de manera ordenada y proteger el derecho de la minoría a ser escuchada. También vela por que se protejan y ejerzan plenamente los derechos de los diputados, como la libertad de expresión, la exención del deber de ser jurado y la libertad de obstrucción, interferencia, intimidación y molestia, y los de la Cámara como institución, como el derecho a regular sus propios asuntos y el derecho a iniciar investigaciones y a llamar a testigos y exigir documentos.
Carta de nombramiento de director suplente
El Director General o su representante participa, sin derecho de voto, en todas las reuniones del Consejo Ejecutivo, de sus órganos y de su Mesa. Puede formular propuestas para la adopción de medidas apropiadas por el Consejo y hacer declaraciones orales o escritas sobre cualquier cuestión que se examine (Reglamento del Consejo Ejecutivo, artículo 19).
3. Orden del día provisional revisado: el Presidente puede preparar un orden del día provisional revisado para incluir cualquier cuestión propuesta entre el envío del orden del día provisional y hasta dos semanas antes de la apertura de la reunión o cualquier otra modificación necesaria.
El Consejo podrá modificar o añadir nuevos puntos al orden del día en cualquier momento antes de que la Plenaria del Consejo Ejecutivo haya aprobado su respectivo orden del día provisional o provisional revisado. Durante la reunión, podrán añadirse puntos al orden del día así aprobado si así lo decide la mayoría de los Miembros presentes y votantes. A menos que el Consejo decida otra cosa, esos nuevos puntos no se debatirán hasta 48 horas después de su inclusión en el orden del día.
El debate general tiene lugar en cada reunión y consiste en las declaraciones de los Estados Miembros del Consejo Ejecutivo sobre el Programa y Presupuesto. El debate temático se organiza en momentos determinados para examinar asuntos específicos. Suele incluir la participación de un orador invitado.
Responsabilidades del director suplente
(5) Se levantará acta de cada reunión del Presidium. En ella constarán, como mínimo, los nombres de los asistentes, las mociones, los resultados de las deliberaciones y, cuando se adopten decisiones, la indicación del número de votos emitidos a favor y en contra de una moción.
(6) Si varias personas deben ser consideradas en virtud del párrafo (5), nº 2 o 3, el Consejo Consultivo Permanente será presidido por el miembro que haya prestado más tiempo sus servicios en este órgano sin interrupción.
(2) El Secretario General dirigirá la Secretaría en nombre del Presidente, con la asistencia del Secretario General Adjunto. El Secretario General asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones oficiales.
(1) Las mociones para excluir al público de las deliberaciones sobre determinados puntos del orden del día se debatirán y decidirán en ausencia del público. Se hará un anuncio cuando la reunión vuelva a pasar a sesión abierta.
(2) Además, cada Land podrá interrogar al Gobierno Federal sobre cuestiones no relacionadas con un punto del orden del día. Dichas preguntas deberán ser comunicadas por carta al Presidente al menos dos semanas antes de la reunión en la que deba darse la respuesta. El Presidente comunicará dichas preguntas al Gobierno Federal y las incluirá en el orden del día.
¿Quién es un administrador suplente?
1. Los Directores Ejecutivos del Fondo reciben de los países miembros que los han seleccionado el encargo de velar por que el Fondo cumpla el mandato prescrito en su Convenio Constitutivo. El cargo de Director Ejecutivo del Fondo exige una conducta personal y profesional que responda a las normas más exigentes. El Consejo de Gobernadores ha adoptado ciertas resoluciones con respecto a la conducta de los Directores Ejecutivos. AdemÆs, los Directores Ejecutivos han adoptado el siguiente Código de conducta, que tiene por objeto proporcionar orientaciones en materia de normas Øticas relacionadas con su condición y responsabilidades en el Fondo o que guarden relación con las mismas.
2. Las normas establecidas en el presente Código se aplican asimismo a los Directores Ejecutivos Suplentes, los Asesores Principales y los Asesores de los Directores Ejecutivos, que desempeñan sus funciones bajo la autoridad del Director Ejecutivo. Las demás personas designadas como Suplentes temporales también estarán sujetas a las disposiciones del presente Código en las mismas condiciones que los Directores ejecutivos. Salvo disposición en contrario, todas las referencias a los Directores Ejecutivos en el presente Código incluirán a los Suplentes, los Asesores Principales y los Asesores.